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Información para niños, niñas y adolescentes

1. Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia: 

  ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.   

 

2. Decreto 1686 de 2012:

Artículo 54.- Requisitos de la publicidad, Toda publicidad e información de las bebidas alcohólicas debe orientarse a la protección de la vida, la salud y la seguridad humana y deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar las leyendas "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad" y "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud".

Artículo 55.- Prohibiciones de la publicidad. La publicidad que se emita por cualquier medio de comunicación, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

(...)

4. No debe incorporar imágenes de personas que sean o que parezcan ser menores de edad.

 

En consecuencia, la Empresa de Licores de Cundinamarca estaría exceptuada de realizar cualquier tipo de publicidad que se dirija a menores de edad, pues de hacerlo estaría violando disposiciones constitucionales y legales. 

Lo anterior se soporta además en que el fin de la publicidad se dirige a aumentar las ventas y, al estar prohibido no solo su "expendio" sino tambien cualquier publicidad en la que se incluyan personas que, aun cuando no sean menores lo parezcan, se comprueba que estarían excluidos de aplicar las disposiciones relativas a menores de edad. 

Además, pese a que no se impide totalmente que menores de edad accedan a la página web de la ELC, se presenta una barrera de edad, lo cual implica que la Empresa de Licores de Cundinamarca hace sus mayores esfuerzos por evitar inducir o dirigir sus productos a niños, niñas y adolescentes. De esta manera, aún si un menor accede a la página web ocultando dicha situación, se estaría cumpliendo con la normativa señalada” (E.L.C., 2018)